Legislación › Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2011 y la del 1 de abril de 2017.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (154 palabras).
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ANEXO
Las tasas previstas en la disposición adicional tercera serán las siguientes:
Tarifa primera. Adquisición, defensa y mantenimiento de derechos.
1.1 Tasa de solicitud de registro: 72,00 euros.
Por los diseños adicionales incluidos en la misma solicitud de registro a partir del décimo:
– De 11 a 20 diseños: 63,00 euros.
– De 21 a 30 diseños: 52,33 euros.
– De 31 a 40 diseños: 41,87 euros.
– De 41 a 50 diseños: 33,51 euros.
1.2 Tasa de división de registro:
Por cada solicitud o registro divisional resultante: 52,81 euros.
1.3 Tasa de restablecimiento de derechos: 102,26 euros.
1.4 Por solicitud de un diseño comunitario o de un registro internacional por mediación de la Oficina Española de Patentes y Marcas: 27,07 euros.
1.5 Por cada prioridad extranjera o de exposición reivindicada: 7,30 euros.
1.6 Modificaciones de la solicitud o del diseño autorizadas por la Ley: 22,50 euros.
1.7 Oposiciones: por formulación de oposición: 42,00 43,70 euros.
Por los diseños adicionales impugnados en la misma formulación de oposición a partir del décimo:
De 11 a 20 diseños: 34,96 euros
De 21 a 30 diseños: 27,96 euros
De 31 a 40 diseños: 22,37 euros
De 41 a 50 diseños: 17,89 euros.
Téngase en cuenta que esta última actualización del epígrafe 1.7 establecida por la disposición final 4 de la Ley 24/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8328. entra en vigor el 1 de abril de 2017, según determina su disposición final 9.
Redacción anterior:
"Oposiciones: por formulación de oposición: 42,00 euros."
2. La Oficina Española de Patentes y Marcas comprobará también si la solicitud presenta algún defecto no percibido en trámites anteriores que imposibilitara la publicación del diseño, clasificará los productos a los que vaya a aplicarse, o revisará en su caso la clasificación realizada por el solicitante, y verificará si las solicitudes multiples se ajustan a lo dispuesto en esta ley.
1.8 Tasa de renovación del registro: 92,92 euros.
Por los diseños adicionales incluidos en la misma solicitud de renovación a partir del décimo:
– De 11 a 20 diseños: 74,36 euros.
– De 21 a 30 diseños: 59,47 euros.
– De 31 a 40 diseños: 47,58 euros.
– De 41 a 50 diseños: 38,06 euros.
1.9 Demoras: por demoras en los pagos de las tasas de renovación y quinquenios sucesivos (régimen transitorio), los recargos serán del 25%, dentro de los tres primeros meses, y del 50% dentro de los tres siguientes, hasta el máximo de seis meses de demora.
1.10 Recursos y revisión de actos administrativos: por la presentación de un recurso o solicitud de revisión: 85,50 euros.
Cuando la presentación del recurso se efectúe por medios telemáticos: reducción de un 15% sobre el importe de la tasa.
1.11 Tasas de mantenimiento y renovación de modelos y dibujos industriales y modelos y dibujos artísticos concedidos bajo la vigencia del Estatuto de la Propiedad Industrial:
Tasa de título y título de renovación: 17,09 euros.
Primer quinquenio: 20,75 euros.
Tasa de solicitud de renovación: 46,00 euros.
Quinquenios sucesivos: 79,90 euros.
Tarifa segunda. Cesión de derechos, licencias y otras modificaciones.
2.1 Por la inscripción o cancelación de cambios de titularidad, licencias, derechos reales, opciones de compra u otras trabas o medidas cautelares o de ejecución: por cada registro afectado: 32,44 euros (hasta un máximo de 6.768,37 euros).
2.2 Por la inscripción del cambio de nombre del titular: por cada registro afectado: 15,90 euros hasta un máximo de 2.654,25 euros.
Tarifa tercera. Otros servicios.
3.1 Certificaciones: 16,40 euros.
3.2 Consulta y vista de un expediente: 3,46 euros.
3.3 Copia de los documentos obrantes en un expediente: 11,05 euros (más un suplemento por cada página que exceda de 10 de 1,10 euros).
Tarifa cuarta. Publicaciones.
4.1 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, a solicitud del recurrente, del anuncio de la interposición de un recurso contencioso-administrativo en materia de diseño: 138,06 euros.
4.2 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, a instancia de parte, del fallo de un recurso contencioso-administrativo en materia de diseño: 138,06 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2017 | BOE-A-2015-8328 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19703 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


