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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 41. Obligaciones específicas de los pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos.

Artículo 41. Obligaciones específicas de los pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos.

Los pasajeros y cualesquiera otras personas físicas y jurídicas usuarias de servicios aeronáuticos están sujetos a las obligaciones siguientes:

1.ª Cumplir las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad en vigor tanto a bordo de las aeronaves como en los aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.

2.ª Atender las órdenes, instrucciones y directrices de las autoridades aeroportuarias y del personal aeronáutico dirigidas a preservar el orden y la seguridad de las actividades u operaciones aeronáuticas.

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