Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 42. Obligaciones específicas de las entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica.
Artículo 42. Obligaciones específicas de las entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica.
Las personas físicas y jurídicas autorizadas para realizar funciones de inspección aeronáutica de acuerdo con las directrices y bajo la supervisión de la Dirección General de Aviación Civil, tienen las siguientes obligaciones:
1.ª Ejercer con objetividad e imparcialidad las facultades otorgadas en la autorización, mientras ésta sea válida y eficaz.
2.ª Atenerse a las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en las autorizaciones de las que sean titulares y en la normativa que las regule.
3.ª Cumplir los planes aprobados y las directrices impartidas por la Dirección General de Aviación Civil.


