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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 86. Obligados al pago.

Artículo 86. Obligados al pago.

Está obligada al pago de la prestación por uso de pasarelas la compañía aérea explotadora de la aeronave para cuyo embarque o desembarque del pasaje, se facilite la utilización de la pasarela o que haga uso de la posición de plataforma que impida la utilización de la pasarela por terceros usuarios.

Se añade por el art. único.21 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. BOE-A-2011-4116.

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