Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 85. Importe.
Artículo 85. Importe.
El importe de la contraprestación se determinará aplicando al volumen de combustible o lubricante suministrado, las cuantías unitarias siguientes:
Queroseno: 0,003938 €/ litro.
Gasolina de Aviación: 0,006700 €/ litro.
Lubricantes: 0,006700 €/ litro.
Se modifica por la disposición final 21.1.7 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. BOE-A-2012-8745.
Se añade por el art. único.21 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. BOE-A-2011-4116.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4116 | Leer |


