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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 85. Importe.

Artículo 85. Importe.

El importe de la contraprestación se determinará aplicando al volumen de combustible o lubricante suministrado, las cuantías unitarias siguientes:

Queroseno: 0,003938 €/ litro.

Gasolina de Aviación: 0,006700 €/ litro.

Lubricantes: 0,006700 €/ litro.

Se modifica por la disposición final 21.1.7 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. BOE-A-2012-8745.

Se añade por el art. único.21 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. BOE-A-2011-4116.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4116 Leer

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