Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 87. Importe.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 87. Importe.
El importe de esta prestación, la presente contraprestación, en función del peso y el tiempo de permanencia de la aeronave en posición de pasarela, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
P = (p1 + p2*Tm)*Ft
Donde:
P: prestación contraprestación total a pagar por el servicio.
p1: cuantía unitaria por tiempo de estancia en pasarela.
p2: cuantía por peso de la aeronave y tiempo de estancia en pasarela.
Tm: peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas, conforme se define en el artículo 72. 2 de la presente Ley.
Ft: tiempo de estancia de la aeronave en pasarela expresado en periodos de 15 minutos o fracción.
Las cuantías unitarias de los elementos p1 y p2 son las siguientes:
p1 ·
–
Euros
p2 p1
–
Euros
·
Grupo I p2
·
Madrid/Barajas Madrid-Barajas
·
29,9100 30,6278 €
·
0,00 €
·
Barcelona Barcelona-El Prat
·
27,1175 27,7683 €
·
0,00 €
·
Grupo II Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur
·
23,8483 24,4207 €
·
0,00 €
·
Grupo III Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia
·
22,9311 23,4814 €
·
0,00 €
·
Grupo IV A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza
·
22,9311 23,4814 €
·
0,00 €
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Grupo V Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A.
·
22,9311 23,4814 €
·
0,00 €
·
Para aquellas aeronaves susceptibles de ser conectadas a dos pasarelas simultáneamente que estacionen en posiciones de pasarelas especialmente diseñadas para esta finalidad, las cuantías anteriores se incrementarán en un veinticinco por ciento.
Entre las cero y las seis, hora local, cuando, encontrándose una aeronave ocupando una posición de pasarela, la compañía explotadora solicite una posición de estacionamiento en remoto y no hubiera en ese momento ninguna disponible, o si por razones operativas, no procediera el cambio a juicio del gestor aeroportuario, de la autoridad aeronáutica, el aeropuerto desconectará de la aeronave el servicio de pasarelas e interrumpirá el cómputo de tiempo a efectos de aplicación de la tarifa. No obstante, la compañía quedará obligada a trasladar la aeronave a un puesto de estacionamiento en remoto, en el momento en que se le indique, por haber quedado libre o haber desaparecido las razones anteriores. En caso de no realizar esta operación y, por ello, no poder ser utilizada la pasarela por otros usuarios que la solicitaran, se le aplicará la cuantía que hubiera correspondido a esas utilizaciones no efectuadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4116 | Leer |


