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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 90. Prestación patrimonial pública por servicios meteorológicos.

Artículo 90. Prestación patrimonial pública por servicios meteorológicos.

1. Estarán obligados al pago de la prestación pública por servicios meteorológicos las compañías aéreas y las restantes personas físicas, jurídicas o entidades a los que se les facilite los servicios definidos en el artículo 68.2 c) en los vuelos que aterricen en un aeropuerto o helipuerto gestionado por Aena Aeropuertos S.A.

2. El importe a abonar será el resultado de aplicar al peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas, tal como figura en su certificado de aeronavegabilidad o en el manual de vuelo de la misma, una cuantía unitaria de 0,18 euros.

Téngase en cuenta que esta última modificación del artículo efectuada por la disposición final 12.5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2013-13616. surte efectos desde el 1 de marzo de 2014.

Se modifica por la disposición final 12.5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2013-13616.

Se añade por el art. único.21 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. BOE-A-2011-4116.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4116 Leer

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