Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 90. Prestación patrimonial pública por servicios meteorológicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 1 de marzo de 2014.
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Artículo 90. Prestación patrimonial pública por servicios meteorológicos.
El importe 1. Estarán obligados al pago de las prestaciones públicas la prestación pública por servicios meteorológicos, así como meteorológicos las compañías aéreas y las restantes personas físicas, jurídicas o entidades a los sujetos obligados que se les facilite los servicios definidos en el artículo 68.2 c) en los vuelos que aterricen en un aeropuerto o helipuerto gestionado por Aena Aeropuertos S.A.
2. El importe a abonar será el resultado de aplicar al peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas, tal como figura en su pago, serán objeto certificado de ulterior desarrollo normativo, respetando los procedimientos aeronavegabilidad o en el manual de consulta y supervisión vuelo de la misma, una cuantía unitaria de 0,18 euros.
Téngase en cuenta que resulten esta última modificación del artículo efectuada por la disposición final 12.5 de aplicación. la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2013-13616. surte efectos desde el 1 de marzo de 2014.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4116 | Leer |


