Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Disposición adicional novena. Protocolo de colaboración en relación con la investigación técnica de accidentes e incidentes de la aviación civil.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 22 de agosto de 2024.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional novena. Protocolo de colaboración en relación con la investigación técnica de accidentes e incidentes de la aviación civil.
El Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, elaborará un Protocolo de actuación de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en los casos en los que éstos deban cooperar o coordinarse con otras autoridades en el curso de la investigación de accidentes e incidentes de la aviación civil. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15937 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4116 | Leer |
← Disposición adicional octava Índice Disposición adicional décima →


