LexTotal

Legislación › Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.

Artículo 16. Formación.

Artículo 16. Formación.

1. Las actuaciones de formación tienen por objeto la especialización actualizada del personal de centros policiales, asistenciales, docentes y sanitarios, públicos y privados.

2. Asimismo, y en virtud de convenios con las corporaciones respectivas, se ejecutarán programas de formación del personal de la Administración local.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →