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Legislación › Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.

Artículo 17. Prevención en el ámbito educativo.

Artículo 17. Prevención en el ámbito educativo.

1. En los diseños curriculares se integrarán los contenidos necesarios para promover en el ámbito educativo los valores de la igualdad entre sexos, el respeto a la dignidad de la persona, y la eliminación de cualquier práctica o contenido formativo que infunda ideas o conceptos de minusvaloración, debilidad, dependencia, subordinación o sometimiento de la mujer frente al hombre en el ámbito físico, sexual, intelectual, cultural, religioso, económico o social.

2. Con el mismo fin se revisarán los materiales educativos reglados y no reglados.

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