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Legislación › Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.

Artículo 18. Subvenciones de las actividades de prevención.

Artículo 18. Subvenciones de las actividades de prevención.

1. La Comunidad Autónoma establecerá subvenciones destinadas a la organización y ejecución de las actividades de prevención contempladas en el presente título, y ajustadas a la planificación y programación de los distintos departamentos competentes en dicha materia de la Comunidad Autónoma.

2. Las subvenciones destinadas a la realización de programas y proyectos cuya duración sea superior al ejercicio presupuestario podrán formalizarse en conciertos o convenios de colaboración con financiación plurianual.

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