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Legislación › Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.

Artículo 48 Del coordinador insular.

Artículo 48 Del coordinador insular.

1. La dirección superior, coordinación y supervisión del sistema en el ámbito de cada una de las islas del Archipiélago corresponderá a un coordinador insular, adscrito orgánicamente al respectivo cabildo, con rango de Jefe de Servicio, y dependiente, funcionalmente, del coordinador general.

2. El coordinador insular será nombrado por el presidente del cabildo insular.

3. Corresponden al coordinador insular las funciones de dirección, seguimiento y supervisión del sistema que se determinen reglamentariamente, en el ámbito de su respectiva isla.

4. Reglamentariamente se establecerá la dotación de medios personales y materiales adscritos al coordinador para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de éstas.

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