Legislación › Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
Artículo 7. Ámbito funcional del sistema.
Artículo 7. Ámbito funcional del sistema.
1. El conjunto de actuaciones que forman el sistema se concreta en programas de carácter preventivo y de carácter asistencial y de protección, integrados funcionalmente.
2. El programa preventivo tiene por objeto la consecución de actuaciones integradas y transversales de análisis, estudio y divulgación de las situaciones de violencia de género; el fomento de la concienciación y sensibilización social frente a las mismas, así como la promoción y adopción de medidas preventivas que tiendan a su eliminación o reducción en el ámbito doméstico, educativo, laboral, profesional y social, en general.
3. El programa asistencial y de protección tiene por objeto un conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, asistencia, protección y reintegración de las víctimas de violencia de género.


