Legislación › Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
Artículo 8. Funciones del sistema de prevención.
Artículo 8. Funciones del sistema de prevención.
1. En la atención integral de prevención y protección de las mujeres contra la violencia de género, tendrán carácter preferente las actuaciones dirigidas a prevenir las posibles situaciones de riesgo de violencia, así como intervenir sobre las causas familiares, laborales, sociales, culturales y económicas que pueden, en determinados casos, favorecer su existencia.
2. Para la consecución de tales objetivos, el sistema realizará las siguientes funciones:
a) Diagnosticar las situaciones de violencia o riesgo de violencia de género en el ámbito de la Comunidad Autónoma e identificar los elementos que intervienen en su aparición o existencia.
b) Velar por el respeto y la garantía de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos, y establecer los servicios y protocolos necesarios para su efectividad.
c) Fomentar las actividades públicas y privadas que favorezcan la integración familiar y sociolaboral de las mujeres.
d) Limitar o prohibir todo tipo de conductas y comportamientos de minusvaloración o discriminación de las mujeres, por su condición de tales, en el plano físico, sexual, intelectual, jurídico, laboral, cultural, económico y social.
e) Disminuir los factores de riesgo ante situaciones de marginación socioeconómica.
f) Evitar las causas que pueden provocar el deterioro de su entorno sociofamiliar o incidir negativamente en su autoestima.
g) Fomentar la incorporación de las mujeres en la vida social, laboral y económica, a fin de garantizarle el adecuado margen de independencia y suficiencia frente a terceros.


