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Legislación › Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Artículo 29. Extinción.

Artículo 29. Extinción.

Las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas:

a) Revocación por incumplimiento de las condiciones esenciales que con tal carácter se recojan en el título.

b) Renuncia expresa del interesado.

c) Caducidad por el cese o no inicio de la actividad durante el plazo de dos años, salvo supuestos debidamente justificados.

d) Vencimiento del plazo en las autorizaciones sujetas a término.

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