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Legislación › Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Artículo 27. Vigencia.

Artículo 27. Vigencia.

Las autorizaciones tendrán con carácter general vigencia indefinida, salvo cuando se otorguen para fines de formación o investigación, en el dominio público marítimo-terrestre, en cuyo caso el plazo máximo será el que se fije en el correspondiente título en atención al proyecto.

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