Legislación › Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
Artículo 32. Condiciones esenciales.
Artículo 32. Condiciones esenciales.
En toda concesión acuícola serán consideradas esenciales las siguientes condiciones:
a) Dominio público afectado.
b) Las condiciones que en relación con el uso del dominio público hayan sido impuestas por la Administración del Estado en el informe previo.
c) Plazo de la concesión.
d) Tipo de especies.
e) Condiciones medioambientales y sanitarias.
f) Capacidad productiva.


