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Legislación › Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Artículo 59. Ámbito.

Artículo 59. Ámbito.

1. Las funciones de programación, ejecución y seguimiento, así como de fomento de las actividades de investigación, de desarrollo y de innovación y transferencia de tecnologías pesqueras, irán dirigidas preferentemente al aprovechamiento racional y a la conservación de los recursos marinos, así como a la mejora de la calidad de vida del sector pesquero.

2. Los resultados de los trabajos de investigación serán puestos en conocimiento de todas las entidades que pudieran resultar interesadas.

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