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Legislación › Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Artículo 51. Régimen contable.

Artículo 51. Régimen contable.

1. Las cofradías de pescadores y sus federaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que se regirá por los principios de veracidad, claridad, exactitud, responsabilidad y publicidad.

El plan contable único a adoptar por las cofradías y federaciones será aprobado por la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de hacienda, a propuesta de la competente en materia de pesca, y reflejará el movimiento de ingresos y gastos, perfectamente detallado por secciones, así como todas aquellas modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial.

2. La consejería competente en materia de pesca podrá ejercer el control financiero necesario sobre los ingresos y los gastos efectuados por las cofradías de pescadores y sus federaciones en el ejercicio de funciones.

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