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Legislación › Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Artículo 63. Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera.

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Artículo 63. Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera.
1. Se crea, de conformidad con lo establecido en la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública canaria, el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, que queda englobado en el Grupo C C, Subgrupo C1, de la clasificación establecida profesional prevista en la disposición adicional primera el texto refundido de la citada ley, Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de marzo, exigiéndose para su el ingreso el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado bachiller o equivalente, técnico, así como contar con el se exigirá estar en posesión del título oficial que habilite para el manejo de embarcaciones y el permiso de conducción conducir de la clase B.
2. El ingreso en dicho cuerpo se realizará por
b, siendo el sistema selectivo aquel que de oposición. conformidad con la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria se determine en la correspondiente convocatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15655 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2024 BOE-A-2024-23637 Leer Qué cambió
23 de julio de 2003 Texto original Leer

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