Legislación › Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
Artículo 63. Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2003 y la del 13 de agosto de 2024.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 63. Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera.
1. Se crea, de conformidad con lo establecido en la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública canaria, el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, que queda englobado en el Grupo C C, Subgrupo C1, de la clasificación establecida profesional prevista en la disposición adicional primera el texto refundido de la citada ley, Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de marzo, exigiéndose para su el ingreso el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado bachiller o equivalente, técnico, así como contar con el se exigirá estar en posesión del título oficial que habilite para el manejo de embarcaciones y el permiso de conducción conducir de la clase B. b, siendo el sistema selectivo aquel que de
2. El ingreso en dicho cuerpo se realizará poroposición. conformidad con la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria se determine en la correspondiente convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15655 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2024 | BOE-A-2024-23637 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


