Legislación › Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
Artículo 63. Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2024 y la del 2 de julio de 2025.
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Artículo 63. Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera.
Se crea, el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, que queda englobado en el Grupo grupo C, Subgrupo subgrupo C1, de la clasificación profesional prevista en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico Básico del empleado público, Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de marzo, exigiéndose para el ingreso el título de bachiller o técnico, así como se exigirá estar en posesión del título oficial que habilite para el manejo de embarcaciones y el permiso de conducir de la clase b, B, siendo el sistema selectivo aquel que que, de conformidad con la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria Canaria, se determine en la correspondiente convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15655 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2024 | BOE-A-2024-23637 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


