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Legislación › Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Artículo 63. Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera.

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Artículo 63. Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera.
Se crea, el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, que queda englobado en el Grupo grupo C, Subgrupo subgrupo C1, de la clasificación profesional prevista en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico Básico del empleado público, Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de marzo, exigiéndose para el ingreso el título de bachiller o técnico, así como se exigirá estar en posesión del título oficial que habilite para el manejo de embarcaciones y el permiso de conducir de la clase b, B, siendo el sistema selectivo aquel que que, de conformidad con la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria Canaria, se determine en la correspondiente convocatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15655 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2024 BOE-A-2024-23637 Leer Qué cambió
23 de julio de 2003 Texto original Leer

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