Legislación › Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
Artículo 76. Graduación de las sanciones en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, y en materia de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2003 y la del 18 de mayo de 2019.
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Artículo 76. Graduación de las sanciones en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. acuicultura, y en materia de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero.
En materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, acuicultura y en materia de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero, serán sancionadas:
a) Las infracciones leves leves, con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.
b) Las infracciones graves graves, con multa de 301 a 60.000 euros.
c) Las infracciones muy graves graves, con multa de 60.001 a 300.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8793 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


