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Legislación › Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Artículo 76. Graduación de las sanciones en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, y en materia de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero.

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Artículo 76. Graduación de las sanciones en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. acuicultura, y en materia de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero.
En materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, acuicultura y en materia de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero, serán sancionadas:
a) Las infracciones leves leves, con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.
b) Las infracciones graves graves, con multa de 301 a 60.000 euros.
c) Las infracciones muy graves graves, con multa de 60.001 a 300.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-8793 Leer Qué cambió
23 de julio de 2003 Texto original Leer

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