Legislación › Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
Disposición adicional primera. Ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros.
Disposición adicional primera. Ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros.
Sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimiento de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación supletoria la restante legislación del Estado.


