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Legislación › Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Disposición adicional primera. Ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros.

Disposición adicional primera. Ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros.

Sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimiento de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación supletoria la restante legislación del Estado.

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