Legislación › Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
El Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará el Reglamento donde se dicten las normas y el procedimiento para la convocatoria de elecciones a las nuevas Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y al Consejo General de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
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