Legislación › Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
Se faculta al Gobierno y a la consejería con competencia en materia de comercio para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


