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Legislación › Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los reglamentos de régimen interior.

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Disposición transitoria segunda. Adaptación de los reglamentos de régimen interior.
En el plazo de seis meses, a contar de la sesión constitutiva del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, éste debe someter la propuesta de tres meses desde su Reglamento entrada en vigor, las cámaras adaptarán el contenido de Régimen Interior sus actuales reglamentos de régimen interior a la aprobación del órgano tutelar. presente ley

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2003 Texto original Leer

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