Legislación › Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los reglamentos de régimen interior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2003 y la del 1 de enero de 2019.
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Disposición transitoria segunda. Adaptación de los reglamentos de régimen interior.
En el plazo de seis meses, a contar de la sesión constitutiva del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, éste debe someter la propuesta de tres meses desde su Reglamento entrada en vigor, las cámaras adaptarán el contenido de Régimen Interior sus actuales reglamentos de régimen interior a la aprobación del órgano tutelar. presente ley
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |
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