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Legislación › Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

Disposición transitoria tercera. Régimen electoral.

Disposición transitoria tercera. Régimen electoral.

Hasta la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente ley, se faculta a la consejería competente por razón de la materia a aprobar, mediante orden, el régimen electoral transitorio que, además de lo dispuesto en la presente ley, se aplicará en las elecciones a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

Asimismo, hasta la entrada en vigor de dicho reglamento, para la elección de los miembros del Pleno en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la cámara, contemplado en el artículo 10.2 c), el Comité Ejecutivo de cada cámara los designará en atención a la cuantía de la aportación voluntaria satisfecha.

Se modifica por la disposición final 19.4 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-860

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1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2003 Texto original Leer

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