Legislación › Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
Disposición transitoria tercera. Régimen electoral.
Disposición transitoria tercera. Régimen electoral.
Hasta la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente ley, se faculta a la consejería competente por razón de la materia a aprobar, mediante orden, el régimen electoral transitorio que, además de lo dispuesto en la presente ley, se aplicará en las elecciones a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
Asimismo, hasta la entrada en vigor de dicho reglamento, para la elección de los miembros del Pleno en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la cámara, contemplado en el artículo 10.2 c), el Comité Ejecutivo de cada cámara los designará en atención a la cuantía de la aportación voluntaria satisfecha.
Se modifica por la disposición final 19.4 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-860
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |
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