Legislación › Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
Disposición transitoria tercera. Régimen electoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2003 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria tercera. Régimen electoral.
Sin perjuicio Hasta la entrada en vigor del reglamento de lo que establece desarrollo de la presente ley, se faculta a la consejería competente por razón de la materia a aprobar, mediante orden, el Capítulo II, régimen electoral transitorio que, además de lo dispuesto en la presente ley, se aplicará en las elecciones a las Cámaras existentes actualmente de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
Asimismo, hasta la entrada en Canarias continúan vigor de dicho reglamento, para la elección de los miembros del Pleno en el ejercicio representación de las funciones asignadas legalmente y con empresas de mayor aportación voluntaria a la cámara, contemplado en el actual ámbito territorial, que se irá reduciendo artículo 10.2 c), el Comité Ejecutivo de cada cámara los designará en atención a medida que se vayan creando las Cámaras Insulares. la cuantía de la aportación voluntaria satisfecha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


