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Legislación › Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

Disposición transitoria tercera. Régimen electoral.

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Disposición transitoria tercera. Régimen electoral.
Sin perjuicio Hasta la entrada en vigor del reglamento de lo que establece desarrollo de la presente ley, se faculta a la consejería competente por razón de la materia a aprobar, mediante orden, el Capítulo II, régimen electoral transitorio que, además de lo dispuesto en la presente ley, se aplicará en las elecciones a las Cámaras existentes actualmente de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
Asimismo, hasta la entrada
en Canarias continúan vigor de dicho reglamento, para la elección de los miembros del Pleno en el ejercicio representación de las funciones asignadas legalmente y con empresas de mayor aportación voluntaria a la cámara, contemplado en el actual ámbito territorial, que se irá reduciendo artículo 10.2 c), el Comité Ejecutivo de cada cámara los designará en atención a medida que se vayan creando las Cámaras Insulares. la cuantía de la aportación voluntaria satisfecha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2003 Texto original Leer

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