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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 101. Propuestas condicionadas.

Artículo 101. Propuestas condicionadas.

1. La propuesta que someta la eficacia del convenio a cualquier clase de condición se tendrá por no presentada.

2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de concursos conexos, la propuesta que presente uno de los concursados podrá condicionarse a que se apruebe con un contenido determinado el convenio de otro u otros.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.74 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. BOE-A-2011-15938.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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