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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 101. Propuestas condicionadas.

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Artículo 101. Propuestas condicionadas.
1. La propuesta que someta la eficacia del convenio a cualquier clase de condición se tendrá por no presentada.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de concursos que se hubieran declarado conjuntamente o cuya tramitación se hubiera acumulado, conexos, la propuesta que presente uno de los concursados podrá condicionarse a la aprobación judicial del que se apruebe con un contenido determinado el convenio de otro u otros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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