Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 101. Propuestas condicionadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 101. Propuestas condicionadas.
1. La propuesta que someta la eficacia del convenio a cualquier clase de condición se tendrá por no presentada.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de concursos que se hubieran declarado conjuntamente o cuya tramitación se hubiera acumulado, conexos, la propuesta que presente uno de los concursados podrá condicionarse a la aprobación judicial del que se apruebe con un contenido determinado el convenio de otro u otros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


