Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 102. Propuestas con contenidos alternativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 102. Propuestas con contenidos alternativos.
1. Si la propuesta de convenio ofreciese a todos los acreedores o a los algunos de alguna clase los acreedores la facultad de elegir entre diversas varias alternativas, deberá determinar la aplicable en caso de falta de ejercicio de la facultad de elección.
2. La facultad El plazo para el ejercicio de elección se ejercitará por cada acreedor en la propia junta facultad de acreedores que acepte el convenio o en el plazo que éste señale, que elección no podrá exceder de diez días ser superior a un mes a contar desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial que lo apruebe. apruebe el convenio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


