Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 104. Plazo de presentación.
Artículo 104. Plazo de presentación.
1. Desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y, en ambos casos, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, el deudor que no hubiese pedido la liquidación y no se hallare afectado por alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo siguiente podrá presentar ante el juez propuesta anticipada de convenio.
2. (Suprimido).
Se suprime el apartado 2 por el art. único.Uno.9 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. BOE-A-2015-5744.
Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administración concursal, según establece la disposición transitoria 1.2 de la citada norma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5744 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


