Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 110. Mantenimiento o modificación de propuestas no aprobadas.
Artículo 110. Mantenimiento o modificación de propuestas no aprobadas.
1. Si no procediera la aprobación anticipada del convenio, el juez requerirá de inmediato al deudor para que, en plazo de tres días, manifieste si solicita la apertura de la fase de convenio o desea solicitar la liquidación. En la fase de convenio, el deudor podrá mantener o modificar la propuesta anticipada de convenio o formular otra nueva.
2. Si se mantuviese la propuesta anticipada de convenio, los acreedores adheridos a la misma se tendrán por presentes en la junta a efectos de quórum y sus adhesiones se contarán como votos a favor para el cómputo del resultado de la votación, a no ser que asistan a la junta de acreedores o que, con anterioridad a su celebración, conste en autos la revocación de su adhesión.
Se modifica por el art. único.Uno.11 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. BOE-A-2015-5744.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5744 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


