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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 122. Acreedores sin derecho a voto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 122. Acreedores sin derecho a voto.
1. No tendrán derecho de voto en la junta:
1.º Los titulares de créditos subordinados.
2.º Los que hubieran adquirido su crédito por actos entre vivos después de la declaración del de concurso, salvo que la adquisición hubiera tenido lugar por un título universal o universal, como consecuencia de una realización forzosa. forzosa o por una entidad sometida a supervisión financiera.
2. Los acreedores comprendidos en el apartado anterior podrán ejercitar el derecho de voto que les corresponda por otros créditos de que sean titulares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5744 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9133 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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