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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 123. Acreedores privilegiados.

Artículo 123. Acreedores privilegiados.

1. El voto de un acreedor privilegiado a favor de una propuesta producirá, en el caso de que sea aceptada por la junta y de que el juez apruebe el correspondiente convenio, los efectos que resulten del contenido de éste respecto de su crédito y privilegio.

2. El voto de un acreedor que, simultáneamente, sea titular de créditos privilegiados y ordinarios se presumirá emitido en relación a estos últimos y sólo afectará a los privilegiados si así se hubiere manifestado expresamente en el acto de votación.

Se suprime el apartado 1 y se renumeran los restantes por el art. único.Uno.16 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. BOE-A-2015-5744.

Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administración concursal, según establece la disposición transitoria 1.2 de la citada norma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5744 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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