Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 122. Acreedores sin derecho a voto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 7 de septiembre de 2014.
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Artículo 122. Acreedores sin derecho a voto.
1. No tendrán derecho de voto en la junta: junta los titulares de créditos
1.º Lossubordinados. subordinados incluidas, en particular, las personas especialmente relacionadas que
2.º Loshubieran hubiesen adquirido su crédito por actos entre vivos después de la declaración de concurso, salvo que la adquisición hubiera tenido lugar por un título universal, como consecuencia de una realización forzosa o por una entidad sometida a supervisión financiera. concurso.
2. Los acreedores comprendidos en el apartado anterior podrán ejercitar el derecho de voto que les corresponda por otros créditos de que sean titulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5744 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9133 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


