Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 122. Acreedores sin derecho a voto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2014 y la del 27 de mayo de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 122. Acreedores sin derecho a voto.
1. No tendrán derecho de voto en la junta los titulares de créditos subordinados incluidas, en particular, las personas especialmente relacionadas que hubiesen adquirido su crédito por actos entre vivos después de la declaración de concurso.
2. Los acreedores comprendidos en el apartado anterior podrán ejercitar el derecho de voto que les corresponda por otros créditos de que sean titulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5744 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9133 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


