Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 124. Mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de abril de 2009.
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Artículo 124. Mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio.
Para que se considere aceptada por la junta una propuesta de convenio será necesario el voto favorable de, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la propuesta consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento, será suficiente que vote a su favor una porción del pasivo ordinario superior a la que vote en contra. A estos efectos, en los supuestos de
Para que se considere aceptada una propuesta anticipadaconvenio será necesaria, tramitación escrita los acreedores contrarios a estas propuestas deberán, en todo su caso, la adhesión manifestar su voto en contra con los mismos requisitos previstos para las adhesiones en el artículo 103 y en los plazos de acreedores que titulen créditos por importe, al menos, los artículos 108 y 115 bis de la mitad del pasivo ordinario del concurso. esta Ley.
A efectos del cómputo de las mayorías en cada votación, se consideran incluidos en el pasivo ordinario del concurso los acreedores privilegiados que voten a favor de la propuesta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5744 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9133 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2009 | BOE-A-2009-5311 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


