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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 124. Mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio.

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Artículo 124. Mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio.
1. Para que una propuesta de convenio se considere aceptada por la junta serán necesarias las siguientes mayorías:
a) Si hubiera votado a favor del mismo, al menos, un El 50 por ciento del pasivo ordinario, quedarán sometidos a las cuando la propuesta de convenio contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito; a las esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años; o, en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, a la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la propuesta consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento, será suficiente que vote a su favor una porción del pasivo superior a la que vote en contra. A estos efectos, en los supuestos de propuesta anticipada y de tramitación escrita, los acreedores deberán, en su caso, manifestar su voto en contra con los mismos requisitos previstos para las adhesiones en el artículo 103 y en los plazos, según sea el caso, de los artículos 108 y 115 bis.
b) Si hubiera votado a favor del mismo un El 65 por ciento del pasivo ordinario, quedarán sometidos a las cuando la propuesta de convenio contenga esperas con un plazo de más de cinco años, pero en ningún caso superior a diez; a las quitas superiores a la mitad del importe del crédito, y, en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, a la conversión de deuda en préstamos participativos por el mismo plazo y a las demás medidas previstas en el artículo 100.
2. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio A efectos del cómputo de las mayorías adicionales que, para previstas en el apartado anterior, se consideran incluidos en el pasivo ordinario del concurso los acreedores privilegiados que voten a favor de la propuesta.
3. La aprobación del convenio implicará la
extensión de sus efectos a los acreedores privilegiados, sean exigibles conforme ordinarios y subordinados que no hubieran votado a favor, sin perjuicio de lo previsto dispuesto en el artículo 134. Si no se alcanzaren las mayorías exigidas se entenderá que el convenio sometido a votación queda rechazado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5744 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9133 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de abril de 2009 BOE-A-2009-5311 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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