Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 154. Pago de créditos contra la masa.
Artículo 154. Pago de créditos contra la masa.
Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta.
Las deducciones para atender al pago de los créditos contra la masa se harán con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial.
Se modifica por el art. único.90 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. BOE-A-2011-15938.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


