LexTotal

Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 16. Formación de la sección primera.

Artículo 16. Formación de la sección primera.

Declarado el concurso o admitida a trámite la solicitud de la declaración, según los casos, el juez ordenará la formación de la sección primera, que se encabezará con la solicitud.

Se modifica por el art. único.11 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. BOE-A-2011-15938.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →