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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 163. Calificación del concurso.

Artículo 163. Calificación del concurso.

1. El concurso se calificará como fortuito o como culpable.

2. La calificación no vinculará a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal que, en su caso, entiendan de actuaciones del deudor que pudieran ser constitutivas de delito.

Se modifica por el art. único.94 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. BOE-A-2011-15938.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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