Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 16. Formación de la sección primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 16. Formación de la sección primera.
Declarado el concurso a solicitud del deudor o admitida a trámite la solicitud de la declaración de concurso presentada por cualquier otro legitimado, declaración, según los casos, el juez ordenará la formación de la sección primera, conforme al artículo 183, que se encabezará con la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


