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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 16. Formación de la sección primera.

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Artículo 16. Formación de la sección primera.
Declarado el concurso a solicitud del deudor o admitida a trámite la solicitud de la declaración de concurso presentada por cualquier otro legitimado, declaración, según los casos, el juez ordenará la formación de la sección primera, conforme al artículo 183, que se encabezará con la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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