Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 171. Oposición a la calificación.
Artículo 171. Oposición a la calificación.
1. Si el deudor o alguno de los comparecidos formulase oposición, se sustanciará por los trámites del incidente concursal. De ser varias las oposiciones, se sustanciarán juntas en el mismo incidente.
2. Si no se hubiere formulado oposición, el juez dictará sentencia en el plazo de cinco días.
Se modifica el apartado 1 por el art. 17.39 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


