Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 171. Oposición a la calificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 171. Oposición a la calificación.
1. Si el deudor o alguno de los comparecidos formulase oposición, el juez la se sustanciará por los trámites del incidente concursal. De ser varias las oposiciones, se sustanciarán juntas en el mismo incidente.
2. Si no se hubiere formulado oposición, el juez dictará sentencia en el plazo de cinco días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


