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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 175. Especialidades de la tramitación.

Artículo 175. Especialidades de la tramitación.

1. La sección se encabezará con la resolución administrativa que hubiere acordado las medidas.

2. Los interesados podrán personarse y ser parte en la sección en el plazo de 15 días a contar desde la publicación prevista en el artículo anterior.

3. El informe sobre la calificación será emitido por la autoridad supervisora que hubiere acordado la medida de intervención.

Se modifica el apartado 2 por el art. 6.9 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. BOE-A-2009-5311.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2009 En vigor BOE-A-2009-5311 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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