Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 175. Especialidades de la tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de abril de 2009.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 175. Especialidades de la tramitación.
1. La sección se encabezará con la resolución administrativa que hubiere acordado las medidas.
2. El plazo de personación de los Los interesados será podrán personarse y ser parte en la sección en el plazo de 15 días a contar desde la última publicación de las previstas prevista en el artículo anterior.
3. El informe sobre la calificación será emitido por la autoridad supervisora que hubiere acordado la medida de intervención.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2009 En vigor | BOE-A-2009-5311 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


