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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 238 bis. Extensión subjetiva.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2015 y la del 30 de julio de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 238 bis. Extensión subjetiva.
1. El contenido del acuerdo extrajudicial vinculará al deudor y a los acreedores descritos en el apartado 1 del artículo precedente.
2. Los acreedores con garantía real, por la parte de su crédito que no exceda del valor de la garantía, únicamente quedarán vinculados por el acuerdo si hubiesen votado a favor del mismo.
3. No obstante, los acreedores con garantía real que no hayan aceptado el acuerdo, por la parte de sus créditos que no excedan del valor de la garantía, quedarán vinculados a las medidas previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, siempre que las mismas hayan sido acordadas, con el alcance que se convenga, por las siguientes mayorías, calculadas en función de la proporción del valor de las garantías aceptantes sobre el valor total de las garantías otorgadas:
a) Del 65 por ciento, cuando se trate de las medidas previstas en el apartado 1 a) del artículo anterior.
b) Del 80 por ciento, cuando se trate de las medidas previstas en el apartado 1 b) del artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8469 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2015 BOE-A-2015-2109 Leer

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