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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 239. Impugnación del acuerdo.

Artículo 239. Impugnación del acuerdo.

1. Dentro de los diez días siguientes a la publicación, el acreedor que no hubiera sido convocado o no hubiera votado a favor del acuerdo o hubiera manifestado con anterioridad su oposición en los términos establecidos en el artículo 237.1 podrá impugnarlo ante el juzgado que fuera competente para conocer del concurso del deudor.

2. La impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo y solo podrá fundarse en la falta de concurrencia de las mayorías exigidas para la adopción del acuerdo teniendo en cuenta, en su caso, a los acreedores que, debiendo concurrir, no hubieran sido convocados, en la superación de los límites establecidos por el artículo 236.1 o en la desproporción de las medidas acordadas.

3. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal.

4. La sentencia de anulación del acuerdo se publicará en el Registro Público Concursal.

5. La sentencia que resuelva sobre la impugnación será susceptible de recurso de apelación de tramitación preferente.

6. La anulación del acuerdo dará lugar a la sustanciación del concurso consecutivo regulado en el artículo 242.

Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 1.2.9 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8469.

Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 1.2.9 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. BOE-A-2015-2109.

Se añade por el art. 21.7 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. BOE-A-2013-10074.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8469 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2015 BOE-A-2015-2109 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2013 BOE-A-2013-10074 Leer

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